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Sus derechos funerarios

Planificación

  • Designación de un agente. Si le preocupa que sus familiares no respeten sus deseos sobre la disposición de su cuerpo, en la mayoría de los estados puede designar a otra persona como su agente para que cumpla sus deseos. Para conocer las leyes de su estado y los enlaces a los formularios correspondientes, consulte “Quién tiene el derecho legal” en el sitio web de FCA, funerals.org.
  • Listas de precios. Para planificar los arreglos dentro de su presupuesto y encontrar un proveedor de servicios funerarios asequible, puede solicitar una lista de precios por adelantado a una o más funerarias. La ley exige que el director de funeraria le entregue una Lista general de precios, si se presenta y la solicita, o que le informe los precios por teléfono. El director no puede exigirle a usted que divulgue información personal como condición para informarle los precios. Algunos proveedores de servicios funerarios pueden estar dispuestos a enviarle por correo o correo electrónico sus listas de precios, y otros incluso pueden publicarlos en línea, pero no están obligados a hacerlo.

Los arreglos

  • Hágalos usted mismo. En la mayoría de los estados, una familia, comunidad o grupo religioso puede gestionar una muerte sin un director de funeraria. Usted puede hacer todo por su cuenta o contratar a un asesor de servicios funerarios o a una doula de la muerte para que lo asista en el proceso. Puede preparar el cuerpo, adquirir los documentos necesarios, realizar un velorio o servicio, y trasladar el cuerpo al lugar de entierro o crematorio. Sin embargo, nueve estados exigen que contrate a un director de funeraria: Connecticut, Illinois, Indiana, Iowa, Luisiana, Michigan, Nebraska, Nueva Jersey y Nueva York. Escriba a fca@funerals.org para obtener asesoramiento en esos estados.
  • Si contrata a una funeraria.  La Norma funeraria de la Comisión Federal de Comercio le concede el derecho de contratar solo los productos y los servicios funerarios que desee. No se le exige que compre un paquete con artículos que no desea o no necesita, como embalsamamiento, servicio funerario, coche fúnebre, etc. Todos los artículos deben estar detallados y cotizados por separado en la Lista general de precios de la funeraria. Se incluirá una tarifa por servicios básicos para todos los arreglos, que no se puede rechazar. Esta tarifa cubre la planificación del funeral, la obtención de los permisos necesarios y el certificado de defunción, la preparación de la notificación de fallecimiento, la retención de los restos, la coordinación de los arreglos con el cementerio, el crematorio u otros, y los gastos generales. Ya está incluido en los precios que se muestran para la cremación directa y el entierro inmediato: una cremación simple o entierro sin embalsamamiento, velatorio o servicio.

Embalsamamiento

El director de funeraria debe informarle que el embalsamamiento NO es obligatorio excepto en ciertos casos especiales. La cremación directa y el entierro inmediato no requieren de ningún tipo de conservación y, en otros casos, la refrigeración puede ser una alternativa viable. Si bien no es requisito legal para velar un cuerpo, la mayoría de las funerarias insistirán en el embalsamamiento si se planea un velatorio o un funeral con ataúd abierto. El embalsamamiento es obligatorio cuando un cuerpo cruza las fronteras estatales desde Alabama. Minnesota, Nebraska y Nueva Jersey exigen embalsamamiento si el cuerpo es trasladado por un transportista común. Varios otros estados exigen embalsamamiento o un ataúd sellado si el cuerpo es trasladado por un transportista común. Sin embargo, esto rara vez se aplica y las funerarias en esos estados suelen enviar los cadáveres sin embalsamar (para clientes judíos, por ejemplo).

Cremación

  • Contenedores alternativos. Ninguna ley exige el uso de un ataúd para la cremación. En su lugar, puede especificar un contenedor alternativo menos costoso, un cajón de madera rústica, madera prensada, aglomerado o cartón. Puede ser provisto por la funeraria, comprado en otro lugar o fabricado de modo casero, siempre que cumpla con los requisitos de tamaño, rigidez y combustibilidad del crematorio.
  • La urna. No se le puede exigir que compre una urna en la funeraria. Usted puede suministrar una suya propia o usar el recipiente simple en el que se devuelven las cenizas del crematorio. Este recipiente de cartón o plástico es perfectamente adecuado para el entierro, envío, almacenamiento o colocación en un columbario.
  • La dispersión. Puede dispersar los restos en su propiedad, o en casi cualquier lugar, siempre que sea discreto. Los restos también pueden ser dispersados en el mar. Si bien las regulaciones federales técnicamente requieren que los restos cremados se dispersen al menos a tres millas de la costa, la EPA no exige el cumplimiento de esta regulación con personas privadas.
  • El traslado. Puede enviar legalmente restos cremados, pero solo a través del Servicio Postal de los EE. UU. Las cenizas deben colocarse en un recipiente interno dentro de un contenedor externo acolchado. Para viajes en avión, deben disponerse en un recipiente no metálico para pasar a través de las máquinas de rayos X. Es mejor guardar los restos en el recipiente original del crematorio, con los documentos oficiales adjuntos como vienen.

 

Entierro

  • El ataúd. Este puede ser uno de los componentes más caros de un funeral. La funeraria debe proporcionarle la lista completa de ataúdes, con descripciones y precios, antes de mostrarle alguno, y usted puede solicitar ver los que no están en exhibición a precios más bajos. Usted tiene derecho a comprar un ataúd a un tercero. El director de funeraria está obligado por ley a aceptarlo sin cobrarle una “tarifa de gestión” ilegal. Además, no se le puede exigir que esté presente cuando se entregue el ataúd.
  • La bóveda. Las leyes estatales y federales no requieren el uso de un contenedor externo para enterrar el ataúd. Sin embargo, la mayoría de los cementerios se lo requerirán para el entierro de un ataúd, y algunos insistirán en una bóveda para una urna. La bóveda evita que el suelo se hunda y facilita el corte del césped con equipo pesado. Puede solicitar un revestimiento de hormigón más barato en lugar de una bóveda. El proveedor de servicios funerarios debe proporcionarle una lista completa de los contenedores externos para entierro, con descripciones y precios, antes de mostrarle alguno.
  • El cementerio. A diferencia de las funerarias, la ley no exige que los cementerios le entreguen una lista de precios impresa antes de comprar, y ninguna normativa federal les otorga a los clientes del cementerio el derecho de comprar solo los servicios y los bienes que desean. Solo unos pocos estados requieren que los cementerios le entreguen, antes de la venta, una copia de las normas correspondientes a las placas o lápidas y las decoraciones de las tumbas permitidas y los horarios de visita. Además del costo de la tumba, el cementerio puede cobrar una tarifa de apertura y cierre en el momento del entierro, y una tarifa de mantenimiento para cubrir la mantención del predio y de las tumbas.
  • Entierro en domicilio. La mayoría de los estados permiten el entierro en propiedad privada fuera de los límites de la ciudad, pero cada municipio tiene sus propias restricciones de zonificación y requisitos de permisos. A menos que haya establecido un cementerio familiar en su propiedad, el terreno puede venderse para otros fines y los restos pueden quedar poco accesibles. El entierro en domicilio está prohibido en California, Indiana y Washington.
  • La placa o lápida. La placa o la lápida para la tumba se puede comprar en el cementerio, en la compañía de arte funerario o, incluso en línea, según las restricciones del cementerio. Debido a que la normativa es tan flexible, es frecuente que los cementerios insistan en que el cliente les compre la lápida a ellos, o que imponga una “tarifa de inspección” irrisoria para las placas y lápidas compradas en otros lugares.
  • Los veteranos. Todos los veteranos tienen derecho a ser enterrados en un cementerio nacional sin cargo. Esto incluye la parcela, la apertura y el cierre de la tumba, el cuidado perpetuo, una lápida y una bandera. La familia debe pagar todos los gastos de la funeraria, como ataúd, servicio y traslado hasta el cementerio. El cónyuge y los hijos dependientes de un veterano elegible también tienen derecho a un entierro y a una placa o lápida en un cementerio nacional. Los cementerios estatales para veteranos ofrecen beneficios similares, con algunas restricciones. Consulte en www.cem.va.gov para obtener más información.

Pago

Tiene derecho a recibir una declaración detallada por escrito después de hacer los arreglos, pero antes de pagar. La declaración debe mostrar exactamente lo que está comprando, el costo de cada artículo y el precio total. La declaración también debe detallar las normas legales, de cremación o del cementerio que le exigen que compre productos o servicios de la funeraria. La funeraria puede exigir el pago completo por adelantado.

Quejas

Para denunciar una violación de sus derechos u otras prácticas comerciales desleales, puede presentar una queja ante la Junta de Funerarias de su estado, el Fiscal General del Estado o la Comisión Federal de Comercio (consumer.ftc.gov o al número gratuito 1-877-382-4357). Para obtener más información, consulte “Cómo presentar una queja” en el sitio web de FCA, funerals.org. Envíe a FCA una copia de cortesía de todas las quejas que usted presente.